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FIN DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES Y PERPETUACIÓN DEL SISTEMA POLÍTICO DE RD

"No obstante, la reacción del Congreso Nacional ante dicha decisión de la Alta Corte ha sido, cuanto menos, reveladora. Lo que en otros temas requiere de múltiples lecturas, comisiones, debates, legislaturas, y años de meditación congresual, aquí se resolvió en cuestión de pocas semanas."

POR SAMUEL SLIVA
PUBLICADO EL 02 DE Apr DE 2026 02:03 AM
LECTURAS 14

La República Dominicana es definida por su Constitución Nacional como un “Estado Social y Democrático de Derecho”1, fundado en una soberanía popular que “reside exclusivamente en el pueblo”2, de donde emanan todos los poderes públicos. En coherencia con ello, reconoce a sus ciudadanos el derecho a “elegir y ser elegibles” para los cargos públicos previstos en su articulado3.

En este contexto constitucional, las candidaturas independientes emergían como una oportunidad para robustecer el sistema democrático, ampliando los mecanismos de acceso y participación más allá de las estructuras partidarias tradicionales. Sin embargo, su reciente —y expedita— eliminación del ordenamiento jurídico por parte del Congreso Nacional plantea dudas sobre las verdaderas prioridades del sistema político: si realmente busca fortalecer la democracia o si, en el fondo, prefiere apostar por más de lo mismo.

Las candidaturas independientes, en su definición más elemental, implican la posibilidad de que el ciudadano pueda presentar su nominación para ocupar un cargo electivo, sin necesidad de estar afiliado a un partido político. Sin embargo, aunque esta figura estuvo contemplada durante décadas en la legislación dominicana, desde su génesis, las candidaturas independientes quedaron reducidas a una mera ficción. Esto se debe a que, contra toda lógica jurídica, su validez legal fue condicionada a contar con “una organización de cuadros directivos igual a la de los partidos políticos en toda la República”4. En otras palabras, las candidaturas independientes fueron vaciadas de contenido real: se les permitió existir en teoría, pero bajo una exigencia que resulta ilógica: tener que replicar la estructura de un partido político para poder presentarse.

Fue en este contexto que el Tribunal Constitucional dominicano, mediante su sentencia TC/0788/24, emitida el 13 de diciembre de 2024, declaró la inconstitucionalidad de dichas disposiciones, siguiendo un razonamiento claro: bajo el sistema jurídico de ese entonces, “postularse mediante una candidatura independiente a un cargo de elección popular equivale, en la práctica, a constituir una organización política, lo cual contradice la esencia de la figura de las candidaturas independientes”5.

Además, el Tribunal dejó claro que la Constitución no reserva exclusivamente a los partidos políticos el derecho de presentar candidaturas6, y reconoció a las candidaturas independientes como una forma legítima de participación directa en el sistema democrático7. Lejos de eliminarlas, ordenó su regulación bajo criterios razonables que respeten el derecho a la participación política y el pluralismo8.

No obstante, la reacción del Congreso Nacional ante dicha decisión de la Alta Corte ha sido, cuanto menos, reveladora. En un escenario donde reformas estructurales como la del Código Penal, las medidas efectivas contra la corrupción o los mecanismos de control del financiamiento ilícito de la política han permanecido estancados durante años —cuando no décadas—, el legislador dominicano logró articular, con sorprendente rapidez, un consenso en torno a la completa eliminación de las candidaturas independientes. Lo que en otros temas requiere de múltiples lecturas, comisiones, debates, legislaturas, y años de meditación congresual, aquí se resolvió en cuestión de pocas semanas.

Este contraste no es casual. Más bien, sugiere una preocupante selectividad en la agenda legislativa: aquello que amenaza la estructura de poder existente se atiende con urgencia; aquello que la incomoda, pero no la pone en riesgo, se posterga indefinidamente. Las candidaturas independientes representan una amenaza real, no necesariamente por su impacto inmediato—que podría ser limitado—, sino por su potencial simbólico y estructural. Permitir que actores ajenos a los partidos tradicionales compitan en condiciones razonables supondría la posible interrupción de un modelo político basado, en gran medida, en redes de lealtad, favores y compromisos. Implica, también, cuestionar la idea de que la participación política debe canalizarse exclusivamente a través de organizaciones que, en muchos casos, han perdido su capacidad de representación efectiva.

Más allá del debate estrictamente jurídico, el trasfondo de esta situación es profundamente político. La República Dominicana atraviesa una etapa marcada por la concentración de poder, en la que el oficialismo ocupa una posición claramente dominante, mientras la oposición luce fragmentada, debilitada o, en ocasiones, casi inexistente. A esto se suma una creciente homogeneización entre los partidos mayoritarios: sus diferencias ideológicas se hacen cada vez más indistinguibles, mientras converge un objetivo común cada vez más evidente: mantenerse en el poder y preservar su hegemonía, sin importar el costo.

La eliminación de las candidaturas independientes, por tanto, forma parte de una lógica más amplia de preservación del statu quo, en la que el sistema se blinda frente a posibles alternativas. Por más que se enarbole la promesa del cambio, los recientes acontecimientos revelan que buena parte de nuestra clase política lo que realmente busca es que todo siga igual—especialmente aquello que le beneficia directamente. Mientras tanto, problemas estructurales como el crecimiento sostenido de la deuda pública, la expansión del gasto estatal, el deterioro de la calidad de los servicios públicos y la ineficiencia administrativa continúan agravándose sin respuestas claras o proporcionales.

Sin embargo, sería un error concluir que la solución radica únicamente en la existencia de estas candidaturas. Existe un riesgo latente en depositar en ellas una expectativa casi mesiánica, como si bastara con habilitar figuras independientes para transformar, por sí solas, la realidad política del país. Realmente, nuestra democracia requiere de un cambio más profundo, uno que requiere preguntarnos: ¿estamos, como sociedad, realmente preparados para lo que implican las candidaturas independientes? Su defensa parte de una premisa atractiva: que los ciudadanos, al margen de los partidos, podrían representar mejor los intereses colectivos. No obstante, ¿somos los ciudadanos de a pie tan distintos de aquellos a quienes criticamos? ¿O reproducimos, en menor escala, las mismas prácticas que cuestionamos en la esfera pública? Ya sea evadir una norma de tránsito, beneficiarse de recursos que no corresponden, o servir de intermediario en prácticas irregulares: estas conductas, lejos de ser aisladas, forman parte de una cultura política que trasciende a los partidos y permea a la sociedad.

En ese sentido, las candidaturas independientes deberían entenderse no solo como una herramienta institucional, sino como un llamado a la coherencia cívica. No basta con exigir representantes distintos; es necesario construir una ciudadanía distinta. Una que actúe con el mismo nivel de integridad que reclama de quienes ocupan cargos públicos. La verdadera transformación democrática no comienza en las urnas, ni en el Congreso, ni siquiera en las decisiones del Tribunal Constitucional. Comienza en la conducta cotidiana de cada dominicano. Sin ese cambio, cualquier reforma—incluyendo la eventual reintroducción de las candidaturas independientes—corre el riesgo de ser absorbida por la misma lógica que pretende superar.

Por ello, la discusión actual no debería limitarse a si existen o no candidaturas independientes, sino a qué tipo de sistema político queremos construir y, sobre todo, qué tipo de ciudadanos estamos dispuestos a ser. Porque, en última instancia, sin ciudadanos distintos no habrá política distinta. Y sin política distinta, incluso las candidaturas independientes terminarán siendo, simplemente, más de lo mismo. 


Por: Lic. Samuel Silva. Abogado.


REFERENCIAS:


1 Artículo 7 de la Constitución Dominicana.

2 Artículo 2 de la Constitución Dominicana.

3 Artículo 22, numeral 1) de la Constitución Dominicana

4 Artículo 157 de la Ley núm. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral.

5 TC/0788/24, párrafo 10.25.

6 TC/0788/24, párrafo 10.23.

7 TC/0788/24

8 TC/0788/24, párrafo 10.28, 11.6.

Fuente: Editorial Vota Bien

 

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